Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: MISLEY MERCEDES GONZALEZ y ANGEL EDUARDO SALCEDO MAVARE, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autonomo Esteller del Estado Portuguesa, el día 23 de Diciembre de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 101, folios 11 vuelto del mismo.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintiséis .....