CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DEL CARMEN GARCIA; así mismo se admiten totalmente los medios de pruebas siendo estos útiles, necesarios y pertinentes. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA QUERELLA interpuesta por el Abg. Alfredo Luis Rivas García en su carácter de apoderado de la Ciudadana NORMA MARIA GARCIA, plenamente identificada en actas, por cuanto este tribunal comparte la calificación jurídica aportada por la fiscalía en su escrito acusatorio, siendo el ajustado a dicha exposición de los hechos, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano; en consecuencia.....