Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado JOSÉ LUIS YÁNEZ ALVARADO, representante de la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS GEMA C.A., parte demandada, en contra del abogado: MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA al recusante el pago de la multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.), de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese co.....