DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, presentado por los ciudadanos DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO y KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.006 y 99.624, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.140.586 y V-12.091.241, respectivamente, actuando en este acto como apoderados Judiciales de la ciudadana: TILCIA DEL CARMEN BETANCOURT GUARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.642.248, parte accionante, ello en el juicio que por motivo de DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL, sigue en contra de .....