De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos JUAN MIGUEL YEPEZ Y NEDDS PASTORA RODRIGUEZ DE YEPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.598.526, V-3.868.308, respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MILAGROS COROMOTO YEPEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.859.704, y quien falleció ab intestato, el día 15 de Marzo del año 2018, en el hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, del Municipio Araure del estado Portuguesa, a cau.....