Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos GABRIEL GREGORIO MONTAÑA, venezolano, de (38) años de edad, nacido en fecha 17-03-68, titular de la cédula de identidad N V-10.054.756, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Cabo 2, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, residenciado en la Urbanización Villa Araure I, avenida B-1, casa Nº 65-04, Araure, Estado Portuguesa; y JOSÉ ANTONIO YUSTIZ GUEDEZ, venezolano, de (31) años de edad, nacido en fecha 28-12-74, titular de la cedula de identidad Nº V-12.858.159, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Distinguido, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez Acarigua, residenciado en la calle Sucre, casa Nº 18-42, Ospino, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 1884 primer aparte, cometido en perjuicio de DILIA ROSA RODRIGUEZ.