DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente .................., de trece (13) años de edad, tienen la cualidad que se les señala, En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: OLIVIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MOYETONES, arriba identificada, para que en representación de su hija, antes nombrada, proceda a Vender el Inmueble, Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrim.....