Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN CORTEZA SILVA y JAIME GUILLERMO PARRADO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.867.046 y 4.563.475, respectivamente, asistidos por el Abogado MILITZA HURTADO Inpreabogado con el Nro. 108.808, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 21 de Enero de 1976, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Páez, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 32 y que acompañan marcada con la letra "A"; contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Páez, c.....