DISPOSITIVA.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, nacido el 27-09-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.052.099, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 01 y 02 con avenida 03, casa nº 160, Acarigua Portuguesa, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa Básica 24 de Julio; en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....