SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano YEINSON ENRRIQUE GIL MONTILLA podrá compartir con su hijo, los fines de semana, pasará buscando al niño el día sábado a partir de las 09:00 a.m., hasta las 05:00 p.m., y de igual forma el día domingo. SEGUNDO: A partir de los dos (02) meses de este acuerdo, el niño podrá quedarse a dormir con su padre en casa de la abuela paterna el día sábado. TERCERO: Así mismo, podrá llevarlo de paseo, a comer helado, al parque, entre otras. CUARTO: En la semana de 04:00 p.m., a 06:00 p.m., llevará al niño al parque, a jugar pelotas, martes, jueves y vi.....