En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en el hogar de la medre cada quince (15) días, desde el viernes a la 01:00 a.m., y los entregará el lunes al mediodía, es decir a las 12:00 p.m., y todos los miércoles desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a vacaciones, días feriados y fechas decembrinas, serán compartidas en forma alterna y conciliada. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portug.....