Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano OROPEZA ADELIZ ANTONIO, quien es Venezolano, natural de Humacaro estado Lara, nacido el 27/04/1968, de 36 años de edad, identificado con Cédula N° V-13.759.886, hijo de Ernesto González y Rosalía Oropeza, domiciliado en el Caserío Peña Blanca sector el Rincón de Puma de Rosa Municipio José Vicente de Unda Chabasquen estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.