Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa, por incompetencia del Tribunal por el territorio y DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, al que se ordena remitir el expediente según lo ordenado por el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil en la oportunidad legal.