En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Desalojo de Inmueble, intentada por el Abogado HAROLD CONTRERAS ALVIÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694, con domicilio en Barquisimeto estado Lara y aquí de tránsito, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Magdalini Mikirditzian, Nuña Marlene Utuchian, Iskuhy Utuchian, Bárbara Utuchian M., Nazik Utuchian y Dicran Utuchian, contra los ciudadanos ciudadanos Acranan Karouni Kontar y Galed Khuchaifeh, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.328.480, de este domicilio, sobre un inmueble ubicado en la Avenida 5ta. con calle 21, anteriormente llamada Avenida 1 Oeste con calle 12 Norte, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con un área .....