DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de agosto de 2015, por la Abogada MARÍA ERNESTA COVA, en su condición de Defensora Pública Segunda actuando en representación del imputado JUAN PABLO ROMERO GARCÍA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y remítase las actuaciones al Tribunal de procedencia para que le dé continuidad al proceso.
Dada, firmada, se.....