DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, al ciudadano penado: RICARDO JESUS GARCIA GARCIA, Venezolano, con cédula de identidad N° 9.441.165, de estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 24/04/1.969, residenciado en el Barrio La Costrera, Calle Falcón Nº 100-B, Valencia Estado Carabobo, quedando claro que el OTORGAMIENTO DE ESTE PERMISO NO EXCEPTÚA al ciudadano penado del cumplimiento de las demás obligaciones, donde se acordó en su favor conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) en fecha 04 de Octubre de 2011.....