DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 460 y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN HUO XIE FENG, JAIME LUIS GONZALEZ, WILLIAN ROSENDO COLMENAREZ Y LUIS ENRIQUE OJEDA RAMIREZ, antes identificado, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de UN (01) AÑO, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....