D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por el ciudadano FABIAN MEJIAS, identificado ut-supra, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....