´IGUEZ, GUILLERMO ALBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y MYRYAM KRISTINA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.662.475, V-15.340.622 y V-19.714.882 y los ciudadanos GUILLERMO RAMON GONZALEZ y MIRYAN ELENA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, en los folios 03 y 04 de esta causa.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mun.....