Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de adopción presentada por la ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL, en consecuencia, se decreta la adopción del ciudadano ANGEL JOSE CORREA PULIDO, en el entendido de que la madre del mismo JANETH ARLEN PULIDO TOVAR, se mantendrá en su misma condición como hasta ahora, aunado al hecho de que el ciudadano ANGEL JOSE CORREA PULIDO, deberá utilizar el apellido de su padre, conforme ordena el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que se identificará en lo sucesivo como ANGEL JOSE RANGEL PULIDO. Procédase oficiar a la Jefatura Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que estampe la nota marginal res.....