En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Enriquecimiento Sin Causa interpuesta por el JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de las cédula de identidad número 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.057, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN PASCUAL CASTRO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.465.821, contra los ciudadanos NAGIB NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.201.818 de este domicilio y JHON NASR, titular de la cédula de identidad número 16.644.764, de este domicilio. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.