Vista la manifestación expresa de desistir tanto de la acción y como del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, y una vez constatada la existencia en los autos del Poder Apud Acta, conferido por la accionante PAULA ROSA SOTO DE MONTERO, plenamente identificada, a favor del abogado Juan Carlos Gollo Uzcátegui, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.397 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.922, donde se faculta en sus funciones como apoderado Judicial (folios 15 y 16.), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para desistir, entre otros; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.