Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, y del ORDEN PÚBLICO, respectivamente, a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñ.....