En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº V-30.329.280 y los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13, 10 y 08 años de edad, respectivamente, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ODALYS JOSEFINA TORRES, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....