Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: PEÑA BASTIDAS JOEL ANTONIO Y PAULA NOEMY MENDOZA DE PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.257.016. Y V- 10.052.208, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los esposos en fecha 15 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrita al libro de matrimonio bajo el acta de matrimonio Nº 421, del año 1982, folio 70,tomo 4.
TERCERO: Existiendo entre ellos una prole de tres (3) Hijos, que llevan .....