Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno ubicado en el caserío Villa Rosa, sector Los Rastrojos II, parroquia Villa Rosa, municipio Sucre del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte del ciudadano, JOSÉ ALFONZO DE JESÚS PÉREZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ ALFONZO DE JESÚS PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-