DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosMARIA DEL CARMEN ESCALONA AZUAJE Y EDIXON ENRIQUE PIRELA FLORES,Venezolanos, mayores de edad, Domiciliados en el barrio Sabana Verde y caserío Are Indígena Calle principal Parroquia la Aparición Municipio Ospino estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-16.210.783 Y V- 14.786.843, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 16 de Marzo de 2020, por ante la Oficina de la oficina de Registro Civil del Municipio Ospino estado Portuguesa. Según acta N° 86, Folio 086 tomo N° 1ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a of.....