1) Originalmente la medida de Retención se estableció en la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs 800.000,oo), correspondiente a diez mensualidades vencidas, para que fuera retenida por una sola vez del sueldo y /o salario del Trabajador, ahora bien, a los fines de garantizar el derecho alimentario de los niños CARLOS JOSE Y CRISBELIS DEL VALLE CALDERON GARCIA, se mantienen vigente la medida Judicial de retención de la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs 800.000,oo), sin embargo para facilitar la retención y garantizar el pago de manera mas efectiva, se modifica la forma en que se va a realizar la retención, en el sentido de que, la Empresa deberá retener al mencionado trabajador en forma semanal la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) , y el remanente o diferencia hasta completar
los OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 800.000,oo), deberá ser retenido por la
Empresa una vez haya terminado la relación laboral, del monto que por .....