Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de Cumplimiento de las Obligaciones consecuenciales del Contrato de Arrendamiento, por expiración del Termino del Arrendamiento y Vencimiento de la Prorroga Legal:
1.-) IMPROCEDENTE, la solicitud de la Medida Cautelar de Secuestro realizada por el abogado en ejercicio MAX GILBERT AZUAJE LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA IN SIGN C.A, por lo que se NIEGA la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circuns.....