DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal primero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ARMANDO ANTONIO ORTEGA TORRELLES, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-02-1963, titular de la cédula de identidad N° 9.569.318, residenciado en la calle 41 entre avenidas 21 y 22, casa # 22, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: ISIDORO ORTEGA TORRELLES.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser .....