Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana DORIS DEL CARMEN BETANCOURT LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, Camarera, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.444, de este domicilio, debidamente asistida del Abogado Joel Darío García Dorante, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.570, de este domicilio.