Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 30 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar un mercado balanceado que incluya carnes, verduras, frutas, lácteos, víveres y charcutería, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, el cual entregara directamente a la madre y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento . SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como: medicamentos, gastos por exámenes y copnsultas medicas, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por progenitor en un cincuenta por ciento (50%)."; por encontrarse el a.....