DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 27- 02-1.996, de 15 años de edad, De Estado Civil; Soltero, De Profesión U Oficio: estudiante, Residenciado en el barrio 19 de abril cale 2, Casa Sin Numero, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-26.087.001. Quien dijo ser hijo de la Ciudadana (Madre): Milagro Encarnación Ovalle Conde. Y del Ciudadano (Padre fallecido: José.....