DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda titular de la Cédula de Identidad N° E-340.940, domiciliada en la Urbanización 5 de Diciembre, calle Italia, Quinta Giusy, N° 7, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por la abogada MARÍA MAGDALENA AGÜERO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.949.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.731.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintisiete (27) días del mes d.....