ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN ANO Y 06 MESES DE PRISION que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 08 de Octubre de 2014, al penado ENMANUEL ISAAC CHAPARRO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.187.161, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Diciembre de 1986, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Libertador, calle 02, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. Por consiguiente, se declara EXTIN.....