DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2022, por el Abogado AMÍLCAR JOSÉ GUEDEZ, en su condición de apoderado judicial de la AGROPECUARIA PLATANALES C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con ocasión al sobreseimiento decretado de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se cometió.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito .....