Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
a. Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír al adolescente identidad omitida, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
b. Impone las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal ?c? y ?f? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en;
? Presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días,
? Prohibición de comunicarse con la ciudadana Dilia Ramona Ajaque Delgado.
c. Acordar la libertad del adolescente con las restricciones de las medidas impuestas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Veintisiete (27) del mes de Mayo del Dos Mil Cinco. Añ.....