PRIMERO: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CONDENA al ciudadano ¿DAVID EUGENIO PERDOMO GALINDEZ, a cumplir la pena de 2 AÑOS Y 3 MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIOS por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del COPP, que contempla la pena de 3 a 5 lo que es igual a 8/2, quedando esta en 4 años, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVEMIENTE DEL ROBO. Que contempla la pena de 3 a 5 años lo que es igual a 8/2 quedando en 4 años, de conformidad con el articulo 74 ordinal 4 del copp, queda la pena en 3 años para el delito de porte Ilícito de arma de fuego, y para el delito de aprovechamiento es de 3 años de conformidad con el articulo 74 ordinal 4, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal serian 3 años, mas 1 año y 6 meses, es igual a 4 años y 6 meses. De conformidad con el artículo 376 del copp la .....