Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Medida Cautelar de Protección al Cultivo, intentada por el ciudadano RAMÓN AMAYA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.129.991, asistido por la Abogada YAMILE KATIB, en su carácter de Defensora Pública Agraria (E) del Estado Portuguesa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los Veintisiete días del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero
La Secreta.....