DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano VÍCTOR SEGUNDO HERNANDEZ GRATEROL, contra a la ciudadana NORELIS MARGARITA SAA. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de MAYO del DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS: 201° y 152°.-