SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , la primera de catorce (14) años de edad, el segundo y la tercera de doce (12) años de edad, y el tercero de once (11) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ compartirá con sus hijos los días domingos a partir del mediodía de 12:00 m., a 01:00 p.m., y podrá estar con ellos en la casa hasta las 04:00 p.m., así mismo podrá sacarlos al parque, a la piscina, de paseo, entre otras. SEGUNDO: De igual forma estará con ellos, los días especiales, el día del padre, el cumpleaños de él o los niños. En el mes de diciembre el 24 o 31, ambos padres se pondrán de acuerdo al respec.....