Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Primero: Mantener la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.674.313, de 17 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urb. Villa Araure I, sector Ali Primera, avenida 13, entre calles 02 y 03, casa Nº 10, Araure, teléfono: 0416-1525781, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la detención. Segundo: Se ordena el ingreso del imputado a la Entidad de Atención Acarigua (varones), tal y como se acordo en fecha 10-05-2014. Tercero: Se acuerda notificar a la víctima. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del p.....