´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano NICXON GREGORIO DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.092.060, asistido por la abogada YNGRIS LILIANA COLMENAREZ MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 272.377, con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana RAQUEL DESIREE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.341.436, asistida por la abogada ROSIMAR DEL CARMEN CALZADA AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 314.444.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del.....