En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE solicitud de declaración ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos DELVIA ADELAIDA ARIAS DE MONTILLA, MARLENE JOSEFINA ARIAS DUEÑO, GEIMARY COROMOTO ARIAS PÉREZ, EDUARD JOSÉ ARIAS URBINA, ELIS DANIELA ARIAS URBINA Y ALEXIS COROMOTO ARIAS DUEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.400.825, V-10.725.668, V-21.525.757, V-30.856.685, V-27.350.832 y V-9.406.069 respectivamente, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fa.....