IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto Estadio Lara, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.347.865 y V-7.347.864 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.566 y 31.267 en ese orden, quienes actúan como endosatarios en procuración de la empresa "FERTILIZANTES BALANCEADOS (FERBASA), S.A.", sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripci.....