Lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados CLEIVER JOSE GONZALEZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N°16.860.214, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinido y residenciado en la Urbanización La Corteza, calle 7, final avenida 2, casa N°9, Acarigua, Estado Portuguesa y ONESIMO JOSE RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 15.693.838, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinido y residenciado en la Urbanización La Cortecita, avenida 3 con calle 3, cerca de la Carnicería Esnit, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, sometiéndolo a presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Circuito.....