Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la Falta de Jurisdicción planteada por la parte demandada Abogado MANUEL VICENTE SANCHEZ MENESES, venezolano, titular de cédula de identidad N° 18.295.851, inpreabogado N° 138.135, en condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA, contenida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, Firmada, y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los 27 días del mes de Junio de 2011, Años 200° y 152° de la Independencia y Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MIGUEL RAFAEL QIÑONEZ
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