Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE MANUEL HIDALGO PEREZ Y MARGARITA DEL CARMEN VILLEGAS PIÑERO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Las Flores, jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.067.134 y V-12.510.814, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, JOSE MANUEL HIDALGO PEREZ Y MARGARITA DEL CARMEN VILLEGAS PIÑERO, en fecha veinticinco de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (25-04-1.984) por ante la J.....