DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº acta N° 224, folio 73, levantada de fecha 19 de mayo del año 1989, por el antiguo Jefe Civil del municipio Páez estado Portuguesa, expedida de fecha 05 de marzo 2024, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil
En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión.....