DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se NIEGA la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble, constituido por una parcela de terreno con un área de doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286,00 M2) distinguida con el numero catastral 18-04-01-027-0034-0020-0000-0000-0000, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida N° 4-3, constante de tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos baños y área de servicio externas, ubicada en la urbanización Villa Guanare Avenida Simón Bolívar con prolongación de Avenida La Hilandera, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendida dicha vivienda y parcela de terreno dentro de los siguiente.....